Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 364 De 1877

Decreto 498 de 1878 · Adicional al de 4 de agosto de 1877, número 466, relativo a esportaciones por buques que entren por las Bocas de Ceniza del rio Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° La esportacion de productos nacionales por el puerto de Barranquilla, podrá hacerse trasbordando directamente aquellos, de los buques fluviales a los marítimos ; lo cual es análogo a lo permitido respecto de las importaciones por el artículo 29 del decreto número 364 de 1877.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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