Micelio

Artículo 10

Ley 7 de 1981 · por el cual se establece el régimen de contratación de empréstitos internos para las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud y aprobación al Gobernador, deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

1.

Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y su ejecución a los planes y programas que estén adelantando las administraciones departamentales y municipales, junto con la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer.

2.

Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal.

3.

Concepto de la oficina de planeación departamental o de la oficina de planeación municipal cuando se trate de la capital del departamento, sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto.

4.

Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, certificada por la autoridad competente.

5.

Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adiciones y modificaciones legalmente autorizadas.

6.

Minuta del contrato acompañada de la manifestación expresa del prestamista de que la acepta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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