º Autorizase asimismo al Gobierno para adquirir las empresas de telecomunicaciones existentes en el país, a fin de Nacionalizar estos servicios. El gobierno podrá realizar operaciones directas de crédito con los vendedores aplicando los productos de los mismos servicios al pago de las obligaciones correspondientes, o contratar los empréstitos que sean necesarios, internos o externos, para las adquisiciones que haga y para atender al desarrollo o mejora de dichos servicios.
Ley 6 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Ley 6 de 1943 · Sobre autorizaciones al Gobierno en el ramo de telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.