Las Direcciones Regionales del ICBF, encargadas de dirigir el Sistema a nivel regional, tienen las siguientes funciones, las cuales deben ejercer sin perjuicio de lo previsto en el artículo 181 de la Constitución y en el Decreto 2275 de 1978 y el Decreto 876 de 1979
Elaborar el Plan Regional de Bienestar Familiar, en armonía con el Plan Nacional y de acuerdo con las características de la región, y someterlo a la aprobación del ICBF.
Formular los programas para el desarrollo y el cumplimiento del Plan Regional, y someterlos a la aprobación del ICBF.
Adoptar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento del Sistema de acuerdo con el Plan Regional, y con sujeción estricta a las normas del Plan Nacional de Bienestar Familiar y del Plan General de Desarrollo Económico y Social.
Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento del Plan y programas adoptados.
Divulgar los programas de protección del menor y fortalecimiento de la familia.
Realizar las actividades que les delegue el Director General del ICBF.
Supervisar y controlar en su jurisdicción el funcionamiento de las personas y entidades, que en forma habitual realizan actividades de las contempladas en el artículo 8° de este decreto.
Los demás que le asigne la ley y los estatutos del Instituto.