º. La salud es un bien de interés público. En consecuencia son de orden público las disposiciones contenidas en el presente Decreto, que regulan todas las actividades relacionadas con los Laboratorios Clínicos y Laboratorios de Salud Pública, tanto oficiales como privados y las condiciones téncico-sanitarias que deben cumplir éstos, para su funcionamiento, acreditación y licenciamiento.
Decreto 1917 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.