Artículo primero. Los Pagadores Oficiales, sean nacionales departamentales o municipales, para cubrir los sueldos correspondientes a la primera quincena del mes de febrero de cada año, exigirán la constancia de haberse presentado por el empleado la declaración de renta y patrimonio por el año anterior.
El certificado de estar a paz y salvo con impuestos sobre la renta para los mismos efectos, deberá ser exigido por los Pagadores al cubrir los sueldos correspondientes a la primera quincena del mes de mayo.