° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda, y Crédito Público. Programa 162. Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. Subprograma 2. Administración y Recaudación de Impuestos. Servicios personales. 101 - 114 - 103 - Artículo 1424. Sueldos del personal nómina 550.000 Programa 169. Registro y Control de Cambios. Servicios personales. 101 - 113 - 109 - Artículo 1547. Remuneración servicios técnicos $ 120.000 101 - 113t- 111 - Artículo 1548. Honorarios 65.000 101 - 113 - 115 - Artículo 1550. Dominicales y días feriados 18.000 102 - 113 - 127 - Artículo 1553. Auxilio de transporte 20.000 Gastos genérales. 105 - 113 - 201 - Artículo 1554. Mantenimiento y aséguros $ 65.460 106 - 113 - 205 - Artículo 1556. Viáticos y gastos de viaje 200.000 106 - 113 - 211 - Artículo 1559. Materiales y suministros 40.000 Suman los contracréditos $ 1.079.460 CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa. 162. Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. Sub programa 1 Administración de la Dirección de Impuestos. Servicios personales. 101-111 - 107- Artículo 1413. Sueldos del personal supernumerario $ 250.000 Programa 167. Servicios Administrativos. Gastos generales. 106- 111 - 209 - Artículo 1503. Servicios públicos 300.000 Programa 169. Registro y Control de Cambios. Servicios personales. 101 - 113 - 103 - Artículo 1545. Sueldos del personal de nómina 440.240 101 - 113 - 113 - Artículo 1549. Jornales 64.000 102 - 113 - 120 - Artículo 1551. Prima de Navidad 25.220 Suman los créditos $ 1.079.460
Decreto 1584 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
Decreto 1584 de 1973 · Por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.079.460.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.