Micelio

Artículo 76

Ley 769 de 2002 · por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1.

Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2.

En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3.

En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4.

En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

5.

En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6.

En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7.

En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8.

A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9.

En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y en­tradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

10.

En curvas.

11.

Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12.

Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

13.

En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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