Micelio

Artículo 76

Ley 769 de 2002 · por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1.

Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2.

En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3.

En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4.

En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

5.

En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6.

En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7.

En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8.

A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9.

En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y en­tradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

10.

En curvas.

11.

Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12.

Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

13.

En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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