Micelio

Artículo 6

Ley 101 de 1937 · Por la cual se nacionalizan los servicios de Medicina Legal de las capitales de zonas e Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Médico Jefe de la Oficina Central de Medicina Legal es el Jefe científico técnico de la medicina legal en toda la República.

Los Médicos Legistas practicarán las autopsias, exhumaciones y reconocimientos que ordenen las autoridades del orden judicial y administrativo; estudiarán y emitirán concepto en las diligencias sumarias que les sean enviadas en consulta, por los Tribunales, los Juzgados Superiores y de Circuito de sus respectivos Departamentos, y concurrirán a audiencias, cuando así lo exijan los Jueces Superiores.

Parágrafo

La Oficina Central de Medicina Legal es la de Bogotá; atenderá los asuntos de la capital y las consultas que hagan en última instancia los Tribunales y Juzgados de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1937