Micelio

Artículo 6

Ley 20 de 1929 · Sobre conmemoración del centenario de la muerte del Libertador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los monumentos y programas conmemorativos del centenario de la muerte del Libertador, de que tratan la presente Ley y las Leyes 63 de 1924 y 89 de 1925, estarán a cargo del Gobierno Nacional, pudiendo asesorarse de la Sociedad Bolivariana, la Academia Nacional de Historia y otras instituciones semejantes. Quedan en estos términos reformadas las citadas Leyes 63 de 1924 y 89 de 1925, en sus artículos 1º y 3º

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1929