Los monumentos y programas conmemorativos del centenario de la muerte del Libertador, de que tratan la presente Ley y las Leyes 63 de 1924 y 89 de 1925, estarán a cargo del Gobierno Nacional, pudiendo asesorarse de la Sociedad Bolivariana, la Academia Nacional de Historia y otras instituciones semejantes. Quedan en estos términos reformadas las citadas Leyes 63 de 1924 y 89 de 1925, en sus artículos 1º y 3º
Ley 20 de 1929 →Vigente
Artículo 6
Ley 20 de 1929 · Sobre conmemoración del centenario de la muerte del Libertador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.