Micelio

Artículo 36

Decreto 512 de 1989 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la entidad específicas de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección de Protección . Corresponde a la Dirección de protección

a)

Dirigir y coordinar los servicios del Departamento encaminados a proteger a los residentes en el país, funcionarios públicos, o particulares, nacionales o extranjeros, contra riesgos, peligros o amenazas que puedan generar perturbaciones del orden público.

b)

Dirigir y coordinar los servicios de protección para garantizar la seguridad en las residencias, oficinas y lugares en los cuales permanezcan o transiten las personas escoltadas.

c)

Dirigir los servicios de seguridad interna en todas las dependencias del Departamento.

d)

Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Divisiones a su cargo y el trámite de sus respectivos documentos y proyectos.

e)

Trazar los planes de avanzada y seguridad física así como los de entrenamiento y reentrenamiento del personal de escoltas, conductores y radiocomunicadores de la Dirección.

f)

Auxiliar a la Dirección General de Inteligencia en la búsqueda y obtención de datos e informaciones.

g)

Elaborar los estudios de seguridad relativos a personas, instalaciones y documentos.

h)

Cumplir las demás tareas que le asigne el Jefe del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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