Articulo 23. La Caja podrá hacer prestamos hasta por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) a cada empresario, con destino exclusivo a la compra de maquinaria, equipos e instalaciones para la explotación de carbón mineral, en los términos y en las condiciones señaladas en los artículos 4o. y 5o. del Decreto legislativo numero 384 del 8 de febrero de 1950. Los prospectos para estos prestamos deberán estar aprobados por el Instituto de Fomento Industrial.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 23
La Caja Podrá Hacer Prestamos Hasta Por La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.