Micelio

Artículo 5

Participación Administrativa Territorial

Ley 2021 de 2020 · por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación, el festival Ipanoré en el municipio de Mitú, departamento de Vaupés, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la entidad territorial departamental del Vaupés y las demás entidades territoriales adscritas a este territorio, quedan autorizadas para fijar partidas presupuestales de su presupuesto general, con el fin de asegurar la disponibilidad de recursos económicos para la participación de sus pueblos indígenas en el festival Ipanoré, como acontecimiento social y cultural periódico, factor de identidad e integración para el desarrollo de sus manifestaciones folclóricas, artísticas y culturales.

Parágrafo

Es responsabilidad de las entidades territoriales del Vaupés:

a)

Propiciar la salvaguardia de las expresiones y manifestaciones artísticas y culturales de sus pueblos indígenas.

b)

Fomentar el respeto por el patrimonio cultural material e inmaterial de estas etnias.

c)

Proteger y mantener los espacios comunes para el fortalecimiento cultural inmaterial de los pueblos indígenas de la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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