Micelio

Artículo 10

Decreto 2649 de 1988 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Laboratorio

a)

Conforme a las disposiciones pertinentes, realizar los análisis químicos de las muestras de mercancías solicitados por las Divisiones de Aforo de las Administraciones de Aduana y la División de Arancel, Informando y remitiendo oportunamente los resultados;

b)

Impartir Instrucciones sobre la obtención, envío y análisis de las muestras, métodos de análisis, presentación de resultados y de las protecciones que requieren las mercancías peligrosas;

c)

Organizar y mantener debidamente clasificado un sistema de información conformado por catálogos, documentos y demás elementos relativos al análisis químico de las mercancías objeto de comercio internacional;

d)

Mantener un sistema centralizado de Información sobre las mercancías analizadas y coordinar su conocimiento por parte de los funcionarios que realicen análisis de laboratorio en las Administraciones de Aduana;

e)

Prestar asistencia técnica a los funcionarios que realicen análisis de laboratorio en las Administraciones de Aduana;

f)

Coordinar con otros laboratorios de Información técnica y científicas y la realización de análisis especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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