Micelio

Artículo 3

Ley 43 de 1876 · Que honra la memoria del Jeneral Juan María Gómez i concede a su hija Antonia i a sus sobrinas Margarita e Isabel Gómez una pensión alimenticia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese igualmente a las señoritas Margarita e Isabel Gómez una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, que se pagará en los mismos términos que la anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1876