Micelio

Artículo 2.2.1.6.3

Principios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios . El Observatorio de Ordenamiento Territorial se regirá por los siguientes principios

a)

Calidad de la información: La información gestionada, recopilada, analizada, procesada y producida por el Observatorio responderá a criterios de objetividad, confiabilidad, pertinencia y fácil acceso e interoperabilidad.

b)

Eficacia: Los procesos y procedimientos a los cuales se ajustan las actividades estarán estandarizados y garantizarán una adecuada función y calidad en los resultados.

c)

Innovación: Los estudios, datos, informes y evaluaciones que genere el Observatorio, se orientarán a la mejora continua de los procesos, políticas y demás instrumentos de ordenamiento territorial que respondan a las necesidades de con- texto local, regional y nacional.

d)

Diálogo de conocimiento y saberes: El Observatorio generará espacios de análisis y discusión entre los diferentes actores sociales que participan en el territorio, incluidos los grupos étnicos, campesinos y otros, que permitan utilizar el conocimiento y saberes en la consolidación de información útil para mejorar los procesos asociados al ordenamiento territorial en Colombia.

e)

Accesibilidad. El Observatorio promoverá el acceso de los diferentes grupos de interés a información confiable y oportuna. Los productos que se publiquen y/o difundan, tendrán en cuenta los lineamientos de lenguaje claro, en medios, modos y formatos accesibles.

f)

Coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben promover la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

g)

Usabilidad: Los estudios y contenidos que genere el Observatorio deben tener un enfoque de servicio y utilidad en función de sus usuarios.

h)

Responsabilidad: Resalta el compromiso de las entidades partícipes del observatorio para asumir los procesos de planeación, producción, custodia y disposición de la información a su cargo, bajo criterios de confiabilidad, calidad y oportunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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