Micelio

Artículo 2.2.1.6.3

Principios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios . El Observatorio de Ordenamiento Territorial se regirá por los siguientes principios

a)

Calidad de la información: La información gestionada, recopilada, analizada, procesada y producida por el Observatorio responderá a criterios de objetividad, confiabilidad, pertinencia y fácil acceso e interoperabilidad.

b)

Eficacia: Los procesos y procedimientos a los cuales se ajustan las actividades estarán estandarizados y garantizarán una adecuada función y calidad en los resultados.

c)

Innovación: Los estudios, datos, informes y evaluaciones que genere el Observatorio, se orientarán a la mejora continua de los procesos, políticas y demás instrumentos de ordenamiento territorial que respondan a las necesidades de con- texto local, regional y nacional.

d)

Diálogo de conocimiento y saberes: El Observatorio generará espacios de análisis y discusión entre los diferentes actores sociales que participan en el territorio, incluidos los grupos étnicos, campesinos y otros, que permitan utilizar el conocimiento y saberes en la consolidación de información útil para mejorar los procesos asociados al ordenamiento territorial en Colombia.

e)

Accesibilidad. El Observatorio promoverá el acceso de los diferentes grupos de interés a información confiable y oportuna. Los productos que se publiquen y/o difundan, tendrán en cuenta los lineamientos de lenguaje claro, en medios, modos y formatos accesibles.

f)

Coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben promover la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

g)

Usabilidad: Los estudios y contenidos que genere el Observatorio deben tener un enfoque de servicio y utilidad en función de sus usuarios.

h)

Responsabilidad: Resalta el compromiso de las entidades partícipes del observatorio para asumir los procesos de planeación, producción, custodia y disposición de la información a su cargo, bajo criterios de confiabilidad, calidad y oportunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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