ARTICULO 37. Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales . Conforme a las políticas e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes
Desarrollar las políticas de capacitación que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Propender por el adecuado nivel de formación académica de los funcionarios y su permanente actualización en materia de la función de la entidad;
Elaborar el plan de formación académica y desarrollar y coordinar con las diferentes dependencias los programas y cursos de capacitación que deban efectuarse para el adecuado funcionamiento de la carrera;
Coordinar con las entidades nacionales públicas o privadas e internacionales la realización de cursos de capacitación para funcionarios y promover los convenios a que haya lugar, y realizar el seguimiento y evaluación delos mismos;
Expedir los certificados de formación técnica y profesional;
Asesorar y coordinar el desarrollo de los programas de capacitación de las Administraciones;
Promover publicaciones de especial interés para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Diseñar, establecer y aplicar el sistema de capacitación por niveles, áreas y funciones necesario para el adecuado funcionamiento de la carrera tributaria y aduanera;
Establecer el banco de pruebas de conocimientos para el proceso de selección y promoción; y, recomendar a las instancias pertinentes del Ministerio su aplicación; y
Las demás que le asigne el Secretario General.