Micelio

Artículo 1

Ley 1435 de 2011 · por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y del Sanatorio de Contratación en Santander y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación el puente "De los Suspiros", la "Casa de la Desinfección", el "Edificio Carrasquilla", los albergues "Ospina Pérez", "San Vicente", "Boyacá" Hospital "Herrera Restrepo" Internados "Santa Ana" y "Crisanto Luque" la "Casa Médica", "San Rafael" Capilla Colegio María Inmaculada y la "Casa del maestro Luis A. Calvo", Colegio Miguel Unia, el Teatro Vargas Tejada y el sitio denominado Los Chorros y los Baños Termales, los cuales se han destinado para el servicio de los enfermos de Lepra, en el Sanatorio de Agua de Dios ESE, municipio de Agua de Dios, departamento de Cundinamarca.

Igualmente declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación el "Hospital Don Bosco, Albergue María Mazarello, Edificio Carrasquilla, Casa Médica, Casa Empleado Almacén, Casa de la Administración" los cuales se han destinado exclusivamente para el servicio de los enfermos de Lepra, en el Sanatorio de Contratación ESE, municipio de Contratación, departamento de Santander.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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