º Valor nominal. Será valor nominal del billete para los efectos fiscales, presupuestales y contables previstos en la ley, el que fije la lotería teniendo en cuenta los costos administrativos y operacionales de la entidad, el margen previsto de utilidades y el monto de las transferencias destinadas a la asistencia pública. El valor nominal en ningún caso podrá ser inferior al 75% del precio de venta al público.
Decreto 1977 de 1989 →Vigente
Artículo 2
º Valor Nominal
Decreto 1977 de 1989 · Por el cual se dictan normas para la exacta recaudación y administración del impuesto de Loterías Foráneas de que trata la Ley 133 de 1936 y la Ley 64 de 1923.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.