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Artículo 31

Subdirección De Gestión Pública De Tecnologías De La Información

Decreto 2618 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Gestión Pública de Tecnologías de la Información . Son funciones de la Subdirección de Gestión Pública de Tecnologías de la Información, las siguientes

1.

Diseñar e implementar las políticas públicas en relación con las plataformas y arquitectura tecnológica estatal que contengan criterios económicos, financieros, normativos, de sostenibilidad, seguridad, privacidad y uso de la información estatal, así como establecer procesos para la evaluación de las políticas formuladas.

2.

Diseñar, ejecutar y difundir resultados de investigaciones sobre temas relacionados con las Tecnologías de la Información en el contexto local, regional, nacional e internacional, que faciliten la determinación de estándares y arquitectura tecnológica en las entidades del Estado en coordinación con la Dirección de Gobierno en Línea.

3.

Definir y liderar áreas de investigación, análisis e innovación para las plataformas tecnológicas que soportan los sistemas estatales de Tecnologías de la Información en coordinación con la Dirección de Gobierno en Línea.

4.

Diseñar modelos de interoperabilidad y arquitectura tecnológica de los sistemas estatales de Tecnologías de la Información que determinen calidad, seguridad y privacidad de la información en coordinación con la Subdirección de Innovación de Tecnologías de la Información y la Dirección de Gobierno en Línea.

5.

Liderar la incorporación en los Planes Estratégicos y los Planes de Sistemas de Información de las instituciones estatales, el diseño de componentes de tecnología y sus indicadores de seguimiento.

6.

Verificar y promocionar que los proyectos estratégicos del país incorporen las Tecnologías de la Información como componente transversal.

7.

Proponer y liderar mecanismos de seguimiento y evaluación a la implementación de Planes de Tecnologías de la Información gubernamentales, con el objetivo de mejorar la adopción y uso de las Tecnologías de la Información en la dinámica estatal, así como definir acciones de actualización, aplicación y ajuste a las políticas, estándares y arquitectura definida para la incorporación de la tecnología a la gestión estatal.

8.

Verificar que los planes de inversión en Tecnologías de la Información estatales estén articulados con los lineamientos de política definidos por la Dirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información.

9.

Definir y diseñar los indicadores que permitan medir la implementación de una eficiente estructura tecnológica en el Estado y la inversión pública en Tecnologías de la Información, verificar la incorporación y reporte de los indicadores en los sistemas de información del Ministerio.

10.

Lograr acuerdos con autoridades e instituciones académicas en el país para incrementar las competencias del talento humano que participa en la gestión de Tecnologías de la Información en el Estado.

11.

Adelantar los procesos de seguimiento y evaluación técnica de los programas, planes y proyectos que se encuentren bajo la responsabilidad de la Subdirección, o le sean asignados.

12.

Elaborar informes de avances de la implementación de acciones para el Sector en materia de Tecnologías de la Información.

13.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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