Micelio

Artículo 12

Son Funciones De La Sección De Auditoría De Sociedades De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá: A) A Prevención, Hacer El Auditaje Interno Y Externo En Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Ventas De Las Sociedades Limitadas Y Asimiladas, En Todo El Territorio Nacional, De Acuerdo Con Los Programas Elaborados Por La Subdirección De Determinación De Impuestos; B) Comisionar A Las Unidades De Auditoría Externa De La Respectiva Administración Para Practicar El Auditaje Externo; C) Efectuar Y Notificar Los Requerimientos De Que Tratan Los Artículos 30 Y 42 De La Ley 52 De 1977 Y Demás Normas Vigentes; D) Realizar Los Emplazamientos De Que Tratan Los Artículos 48 Y 72 De La Ley 52 De 1977 Y Artículo 34 Del Decreto 825 De 1978; E) Remitir A La Unidad De Liquidación De La Respectiva Administración, Los Expedientes Una Vez Agotados Los Trámites Pertinentes, Y F) Informar Al Administrador Y A La Subdirección De Determinación De Impuestos Sobre Las Labores Adelantadas, En La Forma Y Periodicidad Que Se Establezcan

Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Auditoría de Sociedades de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá

a)

A prevención, hacer el auditaje interno y externo en materia de impuestos sobre la renta y ventas de las Sociedades Limitadas y Asimiladas, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los programas elaborados por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b)

Comisionar a las Unidades de Auditoría Externa de la respectiva Administración para practicar el auditaje externo;

c)

Efectuar y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes;

d)

Realizar los emplazamientos de que tratan los artículos 48 y 72 de la Ley 52 de 1977 y artículo 34 del Decreto 825 de 1978;

e)

Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración, los expedientes una vez agotados los trámites pertinentes, y

f)

Informar al Administrador y a la Subdirección de Determinación de Impuestos sobre las labores adelantadas, en la forma y periodicidad que se establezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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