Micelio

Artículo 15

Obligaciones Del Operador Económico Autorizado

Decreto 3568 de 2011 · por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del Operador Económico Autorizado. Son obligaciones del Operador Económico Autorizado las siguientes

1.

Cumplir de manera permanente las condiciones y los requisitos mínimos en virtud de los cuales se otorgó la autorización.

2.

Informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cualquier cambio o novedad referente al cumplimiento de condiciones y requisitos mínimos del Operador Económico Autorizado.

3.

Reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas y señales de alerta que detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas punibles en los términos y condiciones previstos en la normatividad vigente.

4.

Reportar los eventos que puedan generar riesgo sanitario en el desarrollo de sus operaciones, a las autoridades competentes, según el caso.

5.

Permitir, facilitar y atender las visitas de validación y revalidación, así como los requerimientos de las autoridades de control de manera oportuna.

6.

Anunciarse como Operador Económico Autorizado, sólo a partir de la fecha de notificación de la autorización correspondiente, y dejar de hacerlo desde el momento de la notificación del acto administrativo que ordene la cancelación de la misma.

7.

Designar un Representante Líder del Operador Económico Autorizado y un suplente e informar oportunamente cualquier cambio en dicha designación a las autoridades de control.

8.

Utilizar la autorización de Operador Económico Autorizado exclusivamente para realizar operaciones y actividades propias y relacionadas a la calidad de usuario para la cual fue autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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