Obligaciones del Operador Económico Autorizado. Son obligaciones del Operador Económico Autorizado las siguientes
Cumplir de manera permanente las condiciones y los requisitos mínimos en virtud de los cuales se otorgó la autorización.
Informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cualquier cambio o novedad referente al cumplimiento de condiciones y requisitos mínimos del Operador Económico Autorizado.
Reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas y señales de alerta que detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas punibles en los términos y condiciones previstos en la normatividad vigente.
Reportar los eventos que puedan generar riesgo sanitario en el desarrollo de sus operaciones, a las autoridades competentes, según el caso.
Permitir, facilitar y atender las visitas de validación y revalidación, así como los requerimientos de las autoridades de control de manera oportuna.
Anunciarse como Operador Económico Autorizado, sólo a partir de la fecha de notificación de la autorización correspondiente, y dejar de hacerlo desde el momento de la notificación del acto administrativo que ordene la cancelación de la misma.
Designar un Representante Líder del Operador Económico Autorizado y un suplente e informar oportunamente cualquier cambio en dicha designación a las autoridades de control.
Utilizar la autorización de Operador Económico Autorizado exclusivamente para realizar operaciones y actividades propias y relacionadas a la calidad de usuario para la cual fue autorizado.