Los Fondos Ganaderos podrán adquirir propiedades rurales con el objeto de seleccionar y multiplicar especies mayores y menores de ganado, cuando sus disponibilidades lo permitan, con base en el estudio de su balance y de sus actividades, hasta en un 10% de su capital y reserva, previo concepto favorable de la Junta de Vigilancia de los Fondos, dando preferencia a la selección de la raza criollas.
Ley 26 de 1959 →Derogado
Artículo 15
Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.