Micelio

Artículo 2

Ley 58 de 1941 · Por la cual se concede un auxilio a los damnificados con motivo del incendio ocurrido en la ciudad de Girardot

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la suma anterior se pagará a la ciudad de Girardot la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para resarcirla de los gastos ocasionados por el salvamento y demás auxilios que haya prestado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1941