Micelio

Artículo 10

La Entrega De Los Bienes De Una Sucesión Ab Intestato De Un Colombiano Fallecido En El Exterior, Se Hará Por El Cónsul Respectivo, Mediante Un Inventario Pormenorizado, Que Se Firmará Por El Mismo Cónsul Y Por El Interesado Que Legalmente Pueda Recibirlos

Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entrega de los bienes de una sucesión ab intestato de un colombiano fallecido en el Exterior, se hará por el Cónsul respectivo, mediante un inventario pormenorizado, que se firmará por el mismo Cónsul y por el interesado que legalmente pueda recibirlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1918