División de liguidación. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por las Subdirecciones de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria, de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización al Contrabando, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o el Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División de Liquidación, las siguientes
Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y sanciones cambiarias, así como la aplicación y liquidación de las sanciones cuya competencia no esté asignada a otra dependencia, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes;
Remitir a la División de Cobranzas o de Recaudación y a la División Jurídica, según el caso, los actos de determinación oficial y aplicación de sanciones, y
Las demás que le asigne el Administrador.