Micelio

Artículo 6

Decreto 453 de 1964 · por el cual se establecen estudios libres en el Primer Ciclo dela Enseñanza Media

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La persona inscrita como estudiante libre podrá presentarse a exámenes cuando se produzcan las convocatorias oficiales, y dentro de un mismo año podrá responder a exámenes hasta de dos cursos consecutivos.

Parágrafo

En ningún caso, entre la aprobación de un curso y la del siguiente, podrá transcurrir un lapso superior a tres años. Cuando esto sucediere los cursos aprobados perderán su validez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1964