Micelio

Artículo 3

Ley 67 de 1915 · por la cual se dan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio de cada Municipio será entregado al Tesorero Municipal a quien lo represente legalmente, y su distribución hecha por una Junta, compuesta por el Presidente de la Municipalidad, el Personero y el Cura de la Parroquia. Dicha Junta rendirá cuenta de la distribución ante la Corte del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1915