Requisitos. Para el desarrollo de las operaciones de qué trata el presente Título, además de acreditar y mantener el patrimonio exigido por la reglamentación de carácter general expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, las sociedades comisionistas de bolsa deberán cumplir los siguientes requisitos
Designar cuando menos un representante legal para la realización de estas operaciones.
Contar con los medios necesarios para disponer y remitir de manera oportuna y adecuada la información exigida por el Banco de la República y los demás entes de control, sin perjuicio de lo exigido en el numeral cuarto del artículo 2.9.2.1.2 del presente decreto.
Adoptar un código de conducta con el propósito principal de fomentar la lealtad y la transparencia del mercado cambiario. Este documento deberá ser aprobado previamente por la Junta Directiva de la sociedad respectiva.
Suscribir un convenio con las bolsas en el cual conste que la sociedad comisionista se somete a los reglamentos de operación que aprueben las respectivas bolsas en relación con las transacciones en divisas que se realicen a través de los sistemas que administran, los cuales deberán definir normas claras para la solución de conflictos de interés y evitar el uso indebido de información privilegiada.
Adoptar, en especial, las normas que se dirijan a la solución adecuada de conflictos de interés y a evitar el uso indebido de información privilegiada, de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia para las operaciones por cuenta propia de que tratan los Capítulos 1,2 y 3 del Título 4 del Libro 9 de la Parte 2 del presente decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Las sociedades comisionistas de bolsa que decidan realizar las operaciones de qué trata el presente Título, deberán informarlo por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia a más tardar el mismo día en que inicien las operaciones, adjuntando una manifestación suscrita por la junta directiva de la entidad en la cual se indique que la sociedad se encuentra en condiciones de desarrollar las operaciones, además de una certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal en la cual se establezca que se cumplen los requisitos de que trata el presente Título.".
Con antelación al desarrollo de las operaciones y en aplicación de la obligación contenida en el numeral 1 del presente artículo, las sociedades comisionistas de bolsa deberán informar a las bolsas y a la Superintendencia Financiera de Colombia el nombre del representante legal que se designe con el propósito ahí señalado.