° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio- de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 0254 Financiamiento Programa 253. Financiamiento a cargo del Ministerio. Transferencias. 205 - 318 - 432. Artículo 2649. Aporte de la Nación al Club Deportivo del Ministerio de Hacienda $ 500.000.00 Deuda Pública Nacional. CAPITULO .0302 Deuda .Interna. Documentos a la Orden. Pagarés para la consolidación de la Deuda Interna. 510. Artículo 3063. Amortización e intereses de los pagarés del 4% anual, expedido a favor del Banco de la República para garantizar el valor de la Deuda Interna correspondiente a los años de 1963, 1964 y 1965. Consolidada de conformidad con- las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 59 de 1952 (artículos 4°, 5° y 6°), y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado entre la Nación y dicho Banco, de fecha 6 de diciembre de 1963, así; 306 - 501. 1° Amortización. $ 21.643.300 307 - 505. 2° Intereses $ 62.277.700 36.000.000.00 CAPITULO 0303 Otras amortizaciones. Artículo 3072-B. Empréstito concedido por varios Bancos Comerciales a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Tunja), para atender a los compromisos adquiridos con motivo del empréstito otorgado por los Bancos Ganadero, Cafetero, de Bogotá, del Comercio Popular, sucursales de Tunja; a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia con sede en la misma ciudad, cuyo empréstito garantizó el Gobierno Nacional mediante el artículo 1° del Decreto-ley número 2222 de agosto 20 de 1965, así: 306 - 501. 1° Amortización $ 2.750.000 1.000.000.00 Suman los contracréditos $ 37.500.000.00
Decreto 3032 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento
Decreto 3032 de 1966 · por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966. (Deuda Pública Nacional, y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas), por $ 37.500.00.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.