Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento

Decreto 3032 de 1966 · por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966. (Deuda Pública Nacional, y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas), por $ 37.500.00.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio- de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 0254 Financiamiento Programa 253. Financiamiento a cargo del Ministerio. Transferencias. 205 - 318 - 432. Artículo 2649. Aporte de la Nación al Club Deportivo del Ministerio de Hacienda $ 500.000.00 Deuda Pública Nacional. CAPITULO .0302 Deuda .Interna. Documentos a la Orden. Pagarés para la consolidación de la Deuda Interna. 510. Artículo 3063. Amortización e intereses de los pagarés del 4% anual, expedido a favor del Banco de la República para garantizar el valor de la Deuda Interna correspondiente a los años de 1963, 1964 y 1965. Consolidada de conformidad con- las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 59 de 1952 (artículos 4°, 5° y 6°), y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado entre la Nación y dicho Banco, de fecha 6 de diciembre de 1963, así; 306 - 501. 1° Amortización. $ 21.643.300 307 - 505. 2° Intereses $ 62.277.700 36.000.000.00 CAPITULO 0303 Otras amortizaciones. Artículo 3072-B. Empréstito concedido por varios Bancos Comerciales a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Tunja), para atender a los compromisos adquiridos con motivo del empréstito otorgado por los Bancos Ganadero, Cafetero, de Bogotá, del Comercio Popular, sucursales de Tunja; a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia con sede en la misma ciudad, cuyo empréstito garantizó el Gobierno Nacional mediante el artículo 1° del Decreto-ley número 2222 de agosto 20 de 1965, así: 306 - 501. 1° Amortización $ 2.750.000 1.000.000.00 Suman los contracréditos $ 37.500.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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