Micelio

Artículo 109

En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 43 De La Ley 26 De 1959, Serán También Deducibles De La Renta Bruta, En Cinco Años, Por Partes Iguales Los Siguientes Gastos: Inversión En Construcción Y Reparación De Viviendas En El Campo Para Trabajadores; Titulación De Baldíos; Construcción De Acueductos, Cercas, Bañaderas Y Demás Inversiones En La Fundación, Ampliación Y Mejoramiento De Fincas Rurales

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 26 de 1959, serán también deducibles de la renta bruta, en cinco años, por partes iguales los siguientes gastos: inversión en construcción y reparación de viviendas en el campo para trabajadores; titulación de baldíos; construcción de acueductos, cercas, bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales.

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo, se entiende por fundación, ampliación o mejoramiento de fincas rurales, además de las inversiones ya mensionadas, las siguientes

a)

Gastos preliminares directos de organización de una nueva finca que, según la técnica contable, deban capitalizarse;

b)

Construcción de corrales, bebederos, establos, silos, pistas de aterrizaje, vías de comunicación interna de la finca y renovación de potreros.

Parágrafo 2

Para gozar de los incentivos tributarios de que tratan los artículos anteriores, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio o a sus adiciones o correcciones oportunamente presentadas, los siguientes informes

a)

Relación detallada de las obras e inversiones que se propone amortizar;

b)

Fecha en que se haya efectuado y su costó total, señalando la inversión en materiales y discriminando la mano de obra;

c)

Porcentaje y cuantía de la deducción solicitada por el año de que se trate, y

d)

Amortizaciones concedidas en los años anteriores y saldo por amortizar.

Parágrafo 3

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Impuestos Nacionales, además de los mecanismos de auditoría que actualmente posee, podrá establecer controles especiales tales como registros, listados, etc., a fin de corroborar la veracidad de las deducciones y exenciones solicitadas por el contribuyente y las bases que las sustentan. Cuando se llegare a comprobar una situación fraudulenta, se desconocerá la deducción o exención solicitada y se aplicarán sanciones por inexactitud, de acuerdo con el Decreto 1651 de 1961; lo anterior, sin perjuicio de la acción penal y de las sanciones administrativas a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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