En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 26 de 1959, serán también deducibles de la renta bruta, en cinco años, por partes iguales los siguientes gastos: inversión en construcción y reparación de viviendas en el campo para trabajadores; titulación de baldíos; construcción de acueductos, cercas, bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales.
Para los efectos de este artículo, se entiende por fundación, ampliación o mejoramiento de fincas rurales, además de las inversiones ya mensionadas, las siguientes
Gastos preliminares directos de organización de una nueva finca que, según la técnica contable, deban capitalizarse;
Construcción de corrales, bebederos, establos, silos, pistas de aterrizaje, vías de comunicación interna de la finca y renovación de potreros.
Para gozar de los incentivos tributarios de que tratan los artículos anteriores, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio o a sus adiciones o correcciones oportunamente presentadas, los siguientes informes
Relación detallada de las obras e inversiones que se propone amortizar;
Fecha en que se haya efectuado y su costó total, señalando la inversión en materiales y discriminando la mano de obra;
Porcentaje y cuantía de la deducción solicitada por el año de que se trate, y
Amortizaciones concedidas en los años anteriores y saldo por amortizar.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Impuestos Nacionales, además de los mecanismos de auditoría que actualmente posee, podrá establecer controles especiales tales como registros, listados, etc., a fin de corroborar la veracidad de las deducciones y exenciones solicitadas por el contribuyente y las bases que las sustentan. Cuando se llegare a comprobar una situación fraudulenta, se desconocerá la deducción o exención solicitada y se aplicarán sanciones por inexactitud, de acuerdo con el Decreto 1651 de 1961; lo anterior, sin perjuicio de la acción penal y de las sanciones administrativas a que haya lugar.