Micelio

Artículo 293

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dictado el auto cabeza de proceso, el funcionario principiará la investigación examinando personal y prolijamente, acompañado de peritos o testigos, los rastros de la infracción y recogerá todos los elementos que, puedan ser conducentes al esclarecimiento de los hechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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