Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1960 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan oras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Retención en la fuente por parte del Emisor: La retención en la fuente prevista en el artículo anterior correspondiente a los descuentos, se practicará por el emisor del título en el momento de la colocación, sobre el valor total de la diferencia entre el valor nominal del título y el de su colocación, siempre y cuando el adquirente sea contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sujeto a retención en la fuente por este concepto. En el evento de que el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregará b la base sobre la cual debe practicarse la retención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1960 de 1996