Artículo décimotercero . A partir del primero (1°) de septiembre del año en curso, el personal y las asignaciones mensuales de los Tribunales Administrativos serán los siguientes: Tribunal Administrativo de Bogotá: Tres (3) Magistrados con mil ochocientos pesos cada uno ($1.800.00); un (1) Fiscal con mil ochocientos pesos ($ 1.800.00); un (1) Secretario, con seiscientos pesos ($ 600.00); un (1) Oficial Mayor, con cuatrocientos veinte pesos ($ 420,00); cuatro (4) Auxiliares, con cuatrocientos diez pesos cada uno ($410.00), y un Portero-Escribiente, con trescientos pesos ($ 300.00). Tribunal Administiativo de Medellín: Tres (3) Magistrados, con mil quinientos pesos cada uno ($ 1.500.00); un (1) Secretario con seiscientos pesos ($600.00); dos (2) Ofíciales Mayores, con cuatrocientos veinte pesos cada uno ($ 420.00), y un (1) Portero Escribiente con trescientos pesos ($ 300.00). En cada uno de los Tribunales Administrativos de Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cali, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Quibdó, Pasto; Popayán, Santa Marta y Tunja: Un (1) Magistrado con mil quinientos pesos ($ 1.500.00); un (1) Secretario con seiscientos pesos ($ 600.00), y un (1) Portero-Escribiente con trescientos pesos ($ 300.00).
Decreto 1722 de 1952 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1722 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Contencioso- Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.