Micelio

Artículo 13

Decreto 1722 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Contencioso- Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimotercero . A partir del primero (1°) de septiembre del año en curso, el personal y las asignaciones mensuales de los Tribunales Administrativos serán los siguientes: Tribunal Administrativo de Bogotá: Tres (3) Magistrados con mil ochocientos pesos cada uno ($1.800.00); un (1) Fiscal con mil ochocientos pesos ($ 1.800.00); un (1) Secretario, con seiscientos pesos ($ 600.00); un (1) Oficial Mayor, con cuatrocientos veinte pesos ($ 420,00); cuatro (4) Auxiliares, con cuatrocientos diez pesos cada uno ($410.00), y un Portero-Escribiente, con trescientos pesos ($ 300.00). Tribunal Administiativo de Medellín: Tres (3) Magistrados, con mil quinientos pesos cada uno ($ 1.500.00); un (1) Secretario con seiscientos pesos ($600.00); dos (2) Ofíciales Mayores, con cuatrocientos veinte pesos cada uno ($ 420.00), y un (1) Portero Escribiente con trescientos pesos ($ 300.00). En cada uno de los Tribunales Administrativos de Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cali, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Quibdó, Pasto; Popayán, Santa Marta y Tunja: Un (1) Magistrado con mil quinientos pesos ($ 1.500.00); un (1) Secretario con seiscientos pesos ($ 600.00), y un (1) Portero-Escribiente con trescientos pesos ($ 300.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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