º. El artículo 13 del Decreto 2664 de 1994, quedará así: " Artículo 13. Estudio de la solicitud. Antes de aceptar la solicitud, el Incora verificará si el peticionario, su cónyuge o compañera o compañero permanente e hijos menores son propietarios o poseedores a cualquier título de predios rurales en el territorio nacional; si son adjudicatarios de terrenos baldíos, o si lo fueron en alguna época, los han enajenado y no han transcurrido quince (15) años desde la fecha de la titulación anterior, si han sido beneficiarios con la adjudicación de terrenos baldíos efectuados a sociedades de las que los interesados formen parte, y además, verificar las que figuren en cabeza de su cónyuge, compañera o compañero permanente e hijos menores Se tendrá en cuenta también, en el proceso de estudio de la solicitud, si el peticionario se halla incurso en alguna de las prohibiciones o limitaciones señaladas en la ley para la titulación de las tierras baldías. Verificado que el peticionario reúne los requisitos legales, se procederá a aceptar la solicitud.
En aplicación de la presunción de buena fe, para adelantar el trámite de la solicitud y verificar la información correspondiente, el servidor público tendrá en cuenta la información que suministre el peticionario y la que exista en los archivos del Incora".