Las recomendaciones de la Asamblea de Partes o de la Junta de Signatarios hechas de conformidad con el presente Capítulo Decimocuarto, se formularán dentro de un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha en que se inicien los procedimientos señalados en los artículos anteriores de este mismo Capítulo. Para este fin, se podrá convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.