Artículo décimo. Los cargos de supervisión, coordinación, organización, el manejo de centrales de esterilización, el manejo de máquinas de perfusión y de los materiales en los quirófanos de las Instituciones oficiales, semioficiales y privadas, serán desempeñados por tecnólogos en instrumentación o por médicos.
Ley 6 de 1982 →Vigente
Artículo 10
Ley 6 de 1982 · por la cual se reglamenta la profesión de Instrumentación Técnico–Quirúrgica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.