Art. 3° De la cantidad que se apropie anualmente del tesoro nacional para la inmigración de extranjeros, se entenderá delegada al Poder Ejecutivo la de cuarenta mil reales para el fomento de la colonia en el territorio joajiro.
Ley 1851052002 de 1851 →Vigente
Artículo 3
Ley 1851052002 de 1851 · Autorizando al Poder Ejecutivo para que promueva el establecimiento de una colonia en el territorio de gcajiro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.