Para el despacho de los asuntos adscritos al Ministerio de Guerra, se divide este en cinco secciones: tres civiles y dos militares, á saber: 1ª de Inspección y Gobierno; 2ª de Hacienda y Guerra; 3ª de Contabilidad; 4ª de Dirección y mando, y 5ª de organización y servicio. Cada una de estas secciones tendrá el personal que se determina en la Ley del presupuesto vigente.
Decreto 281 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Decreto 281 de 1892 · Reglamentario de las Secciones civiles del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.