Micelio

Artículo 94

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL. Los Concejales perderán su investidura por

1.

La aceptación o desempeño de un cargo público, de conformidad con el Artículo 291 de la Constitución Política, salvo que medie renuncia previa caso en el cual deberá informar al presidente del Concejo o en su receso al Alcalde sobre este hecho.

2.

Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses.

3.

Por indebida destinación de dineros públicos.

4.

Por tráfico de influencias debidamente comprobado. La pérdida de la investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la respectiva jurisdicción, siguiendo el procedimiento establecido para los congresistas, en lo que corresponda (Ley 136 de 1994, art. 55).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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