Infracciones aduaneras de los depósitos públicos y privados y sanciones aplicables . Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los depósitos públicos, los depósitos privados, privados transitorios, privados para transformación y/o ensamble, privados para procesamiento industrial, públicos para distribución internacional ubicados en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, privados para distribución internacional y privados aeronáuticos y las sanciones asociadas a su comisión, en cuanto les sean aplicables de acuerdo con el carácter de la habilitación, son las siguientes
Gravísimas. 1.1. Entregar mercancías sobre las cuales no se haya autorizado el levante o no se hayan cancelado los tributos aduaneros, según corresponda. La sanción a im¬poner será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías o, cuando no sea posible establecer dicho valor, la multa equivaldrá a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT). En el evento en que se restituyan al depósito las mismas mercancías, a más tardar diez (10) días antes de vencerse el término de almacenamiento inicial, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). 1.2. Sustraer, extraviar, cambiar o alterar las mercancías bajo control aduanero almacenadas en sus instalaciones. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de la mercancía, sin que dicha multa sea inferior a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Si las mercancías fueren recuperadas, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). 1.3. No contar durante la habilitación del depósito con los equipos necesarios y aptos para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento, conservación de las mercan¬cías. La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT). 1.4. No elaborar, no informar o no remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 169 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT). 1.5. No mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías. La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT). 1.6. No preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o las medidas caute¬lares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, para las infracciones calificadas como gravísimas, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su habilitación.
Graves. 2.1. No recibir para su almacenamiento las mercancías destinadas en el documento de transporte y en la planilla de envío a ese depósito. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (250 UVT). 2.2. No custodiar las mercancías almacenadas en proceso de importación o exportación de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT). 2.3. No almacenar ni custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatro¬cientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (450 UVT). 2.4. No reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por el transportador. La sanción aplicable será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). Cuando la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por el transportador, se reporta de manera extemporánea, la sanción se reducirá al ochenta por ciento (80%). 2.5. No informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero almacenadas en el depósito. La sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres Unidades de Valor Tributario (483 UVT).
Leves. 3.1. No disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras. La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 3.2. No permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana. La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 3.3. No mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: las que se encuentren en proceso de importación; las de exportación o aprehendidas; o las que se encuentren en situación de abandono y aquellas que tengan autorización de levante. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.4. No informar a la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la oportunidad legal que se establezca sobre las mercancías cuyo término de permanencia en depósito haya vencido sin que se hubiere obtenido autorización de levante. La sanción aplicable será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.5. Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 3.6. Almacenar mercancías que vengan destinadas a otro depósito en el documento de transporte, salvo que se haya autorizado el cambio de depósito. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.7. Almacenar mercancías bajo control aduanero en un área diferente a la habili¬tada o utilizar el área habilitada de almacenamiento para fines diferentes a los contemplados en el acto administrativo que concede la habilitación. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.8. No llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme con los requerimientos y condiciones señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.9. No poner a disposición los equipos y elementos logísticos mínimos que pueda requerir la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento e inspección, conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción a imponer será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, contados a partir de la ocurrencia de la infracción, sin que supere en total de dos mil Unidades de Valor Tributario (2.000 UVT). 3.10. No contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión a los Servicios Informáticos Electrónicos. La sanción será de multa equivalente a cíen Unidades de Valor Tributario (100 UVT).
Las personas que se anuncien por cualquier medio o realicen actividades como depósito habilitado sin contar con la correspondiente habilitación, serán sancionados con infracción calificada como gravísima sancionado con multa equivalente a doce mil ochenta y dos unidades de Valor Tributario (12.082 UVT).