Negociabilidad. Los bonos de riesgo podrán negociarse en la siguiente forma:
Directamente, en forma privada, o
A través del mercado público de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
En el acuerdo de reestructuración deberá constar si los bonos de riesgo se inscribirán o no en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en una o más bolsas de valores. En caso afirmativo, deberá indicarse quién asume la responsabilidad por el pago de los gastos que se ocasionen como consecuencia de tal inscripción.
(Decreto 257 de 2001, artículo 3°)