°. Aclarar los
s 1° y 2° del artículo 1° del Decreto número 2211 del 8 de octubre de 2013, los cuales quedarán así: "
Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas), originarias de Ecuador, Venezuela y Cuba, en aplicación a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el trato especial y diferenciado para países en desarrollo que registren participaciones individuales inferiores al 3%, y no representan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto objeto de investigación.
Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas), originarias de Estados Unidos, en aplicación con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito por Colombia con dicho país (párrafo 2 artículo 8.6), dado que de acuerdo con los análisis de importaciones realizados registra una participación insignificante, del total de importaciones.Por lo tanto, no constituye una causa sustancial del daño grave determinado en la presente investigación".
y 2. ) Artículo 1 DECRETO 2211 de 2013