Micelio

Artículo 103

Cuando Coexista En Un Mismo Establecimiento Una Fábrica De Alimentos, Susceptible De Tener Licencia Clase I, Ii Y Iii Con Depósito O Expendio De Alimentos Se Cumplirán Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto, Tanto Para Las Fábricas Como Para El Depósito O Expendio De Alimentos Pero, Solo Se Expedirá La Licencia Que Corresponda A La Fábrica, La Cual Incluirá La Licencia Correspondiente El Depósito O Expendio

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando coexista en un mismo establecimiento una fábrica de alimentos, susceptible de tener licencia clase I, II y III con depósito o expendio de alimentos se cumplirán los requisitos establecidos en el presente Decreto, tanto para las fábricas como para el depósito o expendio de alimentos pero, solo se expedirá la licencia que corresponda a la fábrica, la cual incluirá la licencia correspondiente el depósito o expendio. Esta característica de la licencia constará expresamente en el texto de la resolución que conceda a la respectiva- licencia. Disposiciones supletorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982