Micelio

Artículo 45

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lista de Elegibles Las listas de elegibles que a la expedición del presente Decreto se encuentren vigentes, conservarán su validez en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al término y demás estipulaciones de la respectiva convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1693 de 1997