Micelio

Artículo 2

Decreto 3104 de 1956 · Sobre precios de compra y modalidades del mercado de algodón y oleaginosas de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La clasificación comercial que regirá para la fibra de algodón producida en el país, de acuerdo con los análisis del Laboratorio Tecnológico del Instituto de Fomento Algodonero, será la siguiente

a)

Clase de fibra corta: menor de una pulgada (1") de longitud comercial;

b)

Clase de fibra media: de una pulgada (1") hasta una pulgada un octavo (1" 1/8), inclusive, de longitud comercial;

c)

Clase de fibra larga: superior de una pulgada un octavo (12" 1/8) de longitud comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3104 de 1956