Artículo segundo. La clasificación comercial que regirá para la fibra de algodón producida en el país, de acuerdo con los análisis del Laboratorio Tecnológico del Instituto de Fomento Algodonero, será la siguiente
Clase de fibra corta: menor de una pulgada (1") de longitud comercial;
Clase de fibra media: de una pulgada (1") hasta una pulgada un octavo (1" 1/8), inclusive, de longitud comercial;
Clase de fibra larga: superior de una pulgada un octavo (12" 1/8) de longitud comercial.