Micelio

Artículo 2

Decreto 804 de 1938 · Por el cual se declara libre la explotación, en los bosques nacionales, de las nueces oleaginosas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. Es entendido que dicha explotación deberá hacerse, sin perjuicio de tercero, en la forma y mediante los contratos y licencias prescritas por los artículos 8° y 17 de la Ley 119 de 1919; 51 y 53 de la Ley 74 de 1926; 3° y 4° de la Ley 93 de 1931 y demás disposiciones vigentes o que se dictaren en lo futuro. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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