Artículo Segundo. Es entendido que dicha explotación deberá hacerse, sin perjuicio de tercero, en la forma y mediante los contratos y licencias prescritas por los artículos 8° y 17 de la Ley 119 de 1919; 51 y 53 de la Ley 74 de 1926; 3° y 4° de la Ley 93 de 1931 y demás disposiciones vigentes o que se dictaren en lo futuro. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 804 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Decreto 804 de 1938 · Por el cual se declara libre la explotación, en los bosques nacionales, de las nueces oleaginosas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.