Micelio

Artículo 526

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rehabilitación en otras sanciones. Salvo lo previsto en el artículo anterior, la rehabilitación de las sanciones accesorias a que se refiere el artículo 92 del Código Penal, se concederá por el Juez que hubiere dictado la sentencia en primera o única instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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