Micelio

Artículo 5

Ley 32 de 1920 · Que reforma la Ley 104 de 1919 y hace una cesión al Municipio de Yumbo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se hace extensivo a los Departamentos de Caldas y Cauca lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 104 de 1919 .

En consecuencia dicha Ley tampoco tendrá aplicación sino para los cuatro años de su vigencia, en los Departamentos citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1920