Micelio

Artículo 11

De Cada Embarque De Bananos Que Se Haga Para La Exportación Deberá Quedar En La Inspección Nacional De Bananos Una Relación Estadística Que Contenga Los Siguientes Datos: Fecha Del Embarque, Lugar De Destino Del Cargamento, Número De Racimos Clasificados Por Manos, Rechazo En Los Sitios De Recibo Y En Los Muelles, Fruta Exportable Comprada Y No Embarcada; Vitola Ordenada En El Corte, Valor Del Embarque F

Decreto 587 de 1938 · (Sobre inspección nacional de bananos) por el cual se reglamenta la exportación de bananos y se modifica el Decreto número 394 de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De cada embarque de bananos que se haga para la exportación deberá quedar en la Inspección Nacional de Bananos una relación estadística que contenga los siguientes datos: Fecha del embarque, lugar de destino del cargamento, número de racimos clasificados por manos, rechazo en los sitios de recibo y en los muelles, fruta exportable comprada y no embarcada; vitola ordenada en el corte, valor del embarque F.O.B: puerto colombiano, en moneda nacional, y precio corrinete de compra del racimo computado, pagado por el exportador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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